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Las donaciones de propiedades en España alcanzan máximos históricos

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Un hecho sin precedentes se viene registrando en el país, las cifras de donaciones de viviendas alcanzan los niveles más altos registrados. Según los datos del INE, entre enero y agosto de este año 16.865 propiedades fueron donadas en España, algo inédito desde que se realiza este registro, iniciado en el año 2007.

Se considera que esta tendencia empezó con sus primeras alzas en el año 2018, pero el efecto surgido con la pandemia, a la par del endurecimiento de las leyes tributarias que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, dentro del marco de la ley de lucha contra el fraude fiscal, ha subido rápidamente los indicadores de donaciones a niveles récord.

Los expertos consideran que los cambios sufridos por culpa del covid19 han sido drásticos en el consciente colectivo; el confinamiento estricto, las pérdidas de empleo para unos, mientras que para otros fue el teletrabajo, añadiendo la disminución de la vida social, además de la muerte de seres queridos, nos llevaron a reflexionar cuáles son nuestras prioridades reales, y por consiguiente, a tomar decisiones que se esperaban en un plazo más lejano.

Entre la variedad de decisiones por tomar, concretar la donación de un inmueble, fue uno de los primeros pasos efectuados, para que el testamento quede resuelto en caso de fallecimiento. Es así que desde junio de 2020 las donaciones se empezaron a incrementar, coincidiendo con el levantamiento del confinamiento estricto.

Cuando las cifras parecían estabilizarse, llegó un nuevo cambio en la ecuación que volvió a impulsar los movimientos en las transacciones: la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, la cual trae un endurecimiento en la tributación de las sucesiones, y reforma con nuevos valores para la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los cambios provocados por la nueva ley

Los dos aspectos más importantes de estos cambios están en la recaudación de los impuestos, es decir que se perjudica la valoración del inmueble y los pactos sucesorios.

En el método actual, tanto el donante como el donatario son los que declaran el valor del inmueble donado; este dato servía como base imponible para calcular el impuesto. Sin embargo, esta forma de valoración tenía un carácter subjetivo, sin tomar en cuenta si era ajustado a los valores del mercado, por lo cual se originaron algunas disputas entre la Administración Local y los sujetos pasivos del impuesto, al no tener un acuerdo sobre esta valoración.

Con la llegada de la nueva ley, la valoración de la vivienda estará sujeta a los valores de referencia aprobados por Catastro que se actualizarán cada año, y serán usados por la Administración para establecer el valor de la propiedad. Esto significa que en muchos casos las valoraciones se podrían incrementar, al comparar con los supuestos por los contribuyentes; con el cambio de esta cifra, se modifica la base imponible y por consiguiente, el valor del impuesto a pagar.

Para los pactos sucesorios la nueva normativa modifica el artículo 36 de la Ley del IRPF, con el cual se calcula la ganancia patrimonial recibida por los donatarios al momento de vender el inmueble, la cual obtuvieron en pacto sucesorio y el donante sigue vivo. Hasta el 31 de diciembre de 2021, la forma usada para el cálculo es calcular la diferencia entre el valor de donación y el valor de venta, mientras el donante no haya fallecido.

La norma cambiará el 1 de enero de 2022, así el cálculo de la ganancia patrimonial, mientras que el donante sigue vivo, y se vende la propiedad, el donatario tomaría la posición de el donante, con lo cual la ganancia patrimonial se calcula con el valor de compra original y no el de donación, elevando sustancialmente la ganancia patrimonial para calcular el impuesto.

El beneficio fiscal incluido en los pactos sucesorios con respecto al IRPF se mantendrá cuando la vivienda se transmita cinco años después de celebrado el pacto o del fallecimiento del donante. Con lo cual, al vender después de este tiempo estipulado se podrá tributar solamente por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mas no en el IRPF.

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